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Se aprueba el Proyecto de Ley de Reforma del sistema de Seguridad Social

El contenido del texto había sido consensuado entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en un acuerdo firmado el 13 de julio de 2006



La reforma afecta a diversas cuestiones esenciales del sistema como son la incapacidad temporal; la incapacidad permanente; jubilación; jubilación parcial; muerte y supervivencia; cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años; incapacidad temporal y desempleo; y normas de desarrollo y aplicación a Regímenes especiales.


 


Las principales propuestas son las siguientes.


 


Jubilación:


 


Con la reforma propuesta el período mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince días) efectivos de cotización. En la actualidad, al computar las pagas extras, el período mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Por lo tanto, el cambio se centra en computar como días que dan derecho a obtener la pensión que sólo se computarán los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.


 


Se van a modificar los coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubles y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.


 


Por lo que respecta a la prolongación de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, se propone la introducción de incentivos en todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral. El incremento será del 2 por ciento de la pensión por cada año cotizado después de los 65 años. El incremento sube al 3 por ciento para los trabajadores con más de 40 años de cotización. En el caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.


 


Queda prevista la mejora de las pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización.


 


Pasará a ser considerada como involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo.


 


 


Jubilación parcial:


Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (hasta ahora la edad mínima era de 60), treinta años cotizados y seis de antigí¼edad en la empresa. Estos dos últimos requisitos no se exigen en la actualidad en el caso de los jubilados parciales. Para personas que tuvieran la condición de mutualistas a 1 de enero de 1967 se mantiene la edad de 60 años para beneficiarse de la jubilación parcial.


 


Incapacidad temporal:


Se introduce un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.


 


Incapacidad permanente:


Quedará reducido el período de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. El nuevo período mínimo de cotización queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.


 


Habrá una nueva fórmula de cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.


 


Por lo que respecta al cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan) para evitar que con trayectorias cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las trayectorias largas de cotización.


 


El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50 por ciento de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50 por ciento de la base mínimo de cotización y el 25 por ciento de la base de cotización correspondiente al trabajador.


 


Viudedad:


 


Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad.


 


Se producirá la equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad en determinadas condiciones. Para ello, es necesario que las parejas de hecho acrediten la convivencia al menos durante cinco años o hijos comunes. Tal reconocimiento se extenderá respecto del auxilio por defunción y las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.


 


En caso de divorcio, sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocido pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50 por ciento de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.


 


Para las parejas de hecho que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos de convivencia o de hijos comunes así como para matrimonios con menos de dos años de duración, sin hijos y muerte por enfermedad del causante, se introducirá una prestación temporal de viudedad.

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