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Se aprueba información a incluir en las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos

Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2013)

Esta Resolución desarrolla los criterios sobre deterioro del valor del inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias, activos financieros y existencias, regulados en el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

En consecuencia, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.

Para las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión los criterios contenidos en esta Resolución tendrán carácter subsidiario.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas sobre los aspectos contables de las empresas públicas aprobadas por la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, aplicarán esta Resolución para contabilizar el deterioro del valor de los activos generadores de flujos de efectivo. Para los activos no generadores de flujos de efectivo seguirán los criterios especiales aprobados por las citadas normas.

Las entidades sin fines lucrativos sujetas a las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, aplicarán esta Resolución para contabilizar el deterioro del valor de los activos generadores de flujos de efectivo. En este caso, las referencias que en la presente Resolución se realizan a la «empresa» deberán entenderse realizadas a la «entidad». Para los activos no generadores de flujos de efectivo seguirán los criterios especiales aprobados por las citadas normas.

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