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Se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014

Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2014)

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento.

El apartado tres del citado artículo 21 indica que corresponde al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la aprobación de la oferta de empleo público de los sectores señalados en el indicado artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En el mismo sentido la disposición adicional décima octava de la Ley citada determina que excepcionalmente el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en su artículo 21.Uno, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto.
Igualmente el artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), establece que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Por otra parte la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica la citada disposición transitoria que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente con carácter previo por el Consejo al Ministerio competente, a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.
Por último, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley 7/2007, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.
También merece destacarse el esfuerzo que se realiza en relación con el número de plazas que se incluyen para ser cubiertas mediante procesos selectivos de promoción interna, configurándose esta como una medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitada por la necesidad de contención de los gastos de personal.
El presente real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.
Finalmente, la presente norma contempla, en su disposición final primera, la modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El citado Real Decreto sustituyó al Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, con vocación de regular el régimen de indemnizaciones desde una perspectiva general de control y contención del gasto público estableciendo la sistemática justificación documental de los mismos e imponiendo a tales gastos límites más restrictivos.
En este contexto, los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002 recogieron las normas de aplicación para el abono de asistencias por concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados. En la redacción vigente, en ambos preceptos se hace mención a las asistencias por concurrencia a órganos colegiados de la Administración. En la aplicación concreta de estas previsiones, y a la luz del título del artículo 28 en el que cita los órganos colegiados sin precisar su vinculación, se ha venido entendiendo la referencia a la «Administración» en el apartado 1 de dicho artículo en sentido amplio incluyendo dentro de ella a los organismos públicos. De esta forma la norma posibilitaba, excepcionalmente, el abono de asistencias por la concurrencia a los órganos colegiados de éstos organismos públicos, en los casos que así se autorizase por el Ministro de Hacienda –ahora de Hacienda y Administraciones Públicas– y en las cuantías máximas fijadas por este Ministerio.
No obstante, la aparición de nuevas formas organizativas en el sector público y razones de seguridad jurídica aconsejan proceder a la modificación de estas referencias, dejando clara la aplicabilidad de las normas previstas en los mencionados artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002 a todo tipo de órganos colegiados de los organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza y funciones de los mismos y, por tanto, aun no citándolos expresamente, incluidos los órganos de administración de dichos organismos.
La modificación se completa con una corrección, asimismo de carácter técnico y la inclusión de una referencia al órgano competente para la solicitud de la continuidad de la autorización inicial, en aras a facilitar la adecuada coordinación y control por parte de los Departamentos a los que están adscritos dichos organismos.
Dado el carácter meramente aclaratorio de la modificación normativa que se contiene en este real decreto, se añade una disposición transitoria que aclara definitivamente la plena validez y conformidad a derecho de las autorizaciones concedidas y los abonos percibidos con arreglo a la redacción, hasta ahora vigente, como consecuencia de la asistencia a órganos colegiados, tanto de la Administración General del Estado, como de sus organismos públicos, sean cuales sean su naturaleza y funciones. Tanto la disposición final primera como la disposición transitoria han sido informadas por la Comisión Superior de Personal, y cuentan con el Dictamen favorable del Consejo de Estado.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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