La demarcación registral que por el presente real decreto se aprueba tiene como objetivo último adecuar las condiciones de la prestación del servicio a las demandas actuales de la sociedad, como garantía de la seguridad jurídica preventiva de las operaciones que se realicen, lo que a su vez comporta la necesidad de acometer medidas de reordenación del propio Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la finalidad de la más efectiva y eficiente prestación del servicio público registral que le corresponde.
El largo plazo transcurrido desde la última revisión de la demarcación registral exige adecuar las condiciones del servicio que prestan los registradores a las demandas actuales de la sociedad como garantía de control de legalidad y de la seguridad jurídica preventiva de las operaciones que se realizan. Para ello se deben adoptar medidas que afectan a la organización del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la finalidad de ofrecer una más efectiva y eficiente prestación del servicio público registral en atención a la situación económica actual del país y a las previsiones de evolución.
Todo ello obliga a acomodar la plantilla registral a la realidad actual, reordenando territorialmente los registros existentes, creando otros nuevos y, en su caso, agrupando los que se consideran inviables, con lo que se vela también por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios registrales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.
Competencia del Estado
Los registradores son profesionales del Derecho que ejercen el control de legalidad y constituyen un cuerpo único nacional de funcionarios que, como tal, dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Por ello el Estado, en el ejercicio de su competencia sobre registros e instrumentos públicos, se reserva la facultad de fijar la demarcación registral en todo el territorio.
Respecto de Cataluña y Andalucía, el Real Decreto que hoy se aprueba respeta la competencia ejecutiva que estas Comunidades Autónomas tienen en materia de demarcación registral y que se concreta en la facultad de determinar el número de registros que deberán agruparse y crearse en su propio territorio.
Novedades de la nueva demarcación
Con este Real Decreto se revisa la demarcación registral demorada en más de cinco años y se ejercita la competencia estatal conforme a la doctrina de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional y a la consideración de los registradores como Cuerpo único nacional de funcionarios según sentencia 4/2014 del propio Tribunal.
Se procede, asimismo, a la amortización de Registros de la Propiedad justificadamente inviables y a la creación de las Oficinas Registrales de Atención al Usuario para satisfacer el servicio público. Con ello se garantiza que ninguna localidad con registro actualmente establecido quede sin él como consecuencia de la presente demarcación, en consonancia con el criterio mantenido en este punto en la última demarcación notarial aprobada por un Real Decreto del 6 de marzo de 2015.
Se establece una nueva forma de determinación de plazas a cargo de Registros Mercantiles en consonancia con el resto del sistema registral y las nuevas funciones atribuidas, así como la segregación definitiva de Registros de Bienes Muebles que presentan una carga de trabajo y viabilidad suficientes. Concretamente, se lleva a cabo una reasignación general de recursos humanos.
Estadística final
Situación actual de la planta registral: 1.270
- 1.147 Registros de la Propiedad.
- 123 Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.
Situación resultante del Real Decreto: 1.190
- 1.041 Registros de la Propiedad.
- 142 Registros Mercantiles.
- 7 Registros de Bienes Muebles.