Los beneficiarios de las subvenciones serán los trabajadores del sector que se han convertido en excedentes en sus empresas
Las medidas se encuentran incluidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, y tienen como destinatarios a los trabajadores de los sectores textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través de procedimientos de regulación de empleo o de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
Estas ayudas tendrán la forma de subvenciones en diversas modalidades como son subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, subvenciones para facilitar la movilidad geográfica que incluyen cantidades para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica (gastos de desplazamiento, gastos de transporte de mobiliario y enseres, gasto de alojamiento y gastos de guardería), subvenciones para compensar diferencias salariales, subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años y subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.
Las subvenciones citadas son compatibles con el subsidio por desempleo ni se computarán como renta del desempleado a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo.
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