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Se aprueban medidas urgentes sobre empleo de los jóvenes

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)

El título IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Dentro de las medidas de apoyo a la contratación que se contienen en la sección 3.ª, cabe mencionar el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma.
Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.
Junto a la prevista en el párrafo anterior, se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, mientras que, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Además, se recoge el compromiso de avanzar en la articulación de los mecanismos que incentiven que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación oficial, así como los derivados de la necesaria tutorización del trabajador. Con ello lo que se pretende es dar un impulso al contrato para la formación que permite la obtención de formación oficial y experiencia laboral, por lo que resulta especialmente idóneo para los sujetos a los que va dirigida la Garantía Juvenil.
Por tanto, no sólo se bonificará la cotización del trabajador contratado a través de esta modalidad, sino que se compensarán adecuadamente los costes formativos que asume una empresa que apuesta por contratar a un trabajador sin formación o con escasa formación y experiencia. De ahí que, para el caso de trabajadores inscritos en la Garantía Juvenil, se prevean introducir nuevos incentivos.
Dado que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.
El capítulo II modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
Se está elaborando, en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016, que requiere la modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, básicamente, en tres aspectos.
En primer lugar, es necesario llevar a cabo la reorganización y sistematización de las actuaciones de políticas activas. En segundo lugar, se requiere cambiar la terminología de las «medidas» y «acciones» de políticas activas, distinguiéndose ahora entre «servicios» y «programas». Y, por último, se da forma y contenido a la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo contenida en la Ley, pero no desarrollada.
El capítulo III modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones, por lo que resulta necesario suprimir en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. Se mantiene el régimen de autorización al considerarse que éste se encuentra justificado por razones de orden público relacionadas con la lucha contra el fraude, como garantía de los derechos de los trabajadores y del Sistema de Seguridad Social. Si bien se simplifica el régimen, de modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.
Por otra parte, dado que las empresas de trabajo temporal se han revelado como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo, se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
El capítulo III también modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, procediéndose a la supresión de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.

Por último, se introducen otros cambios puntuales tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, como en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que resultan precisos para asegurar la coherencia de la regulación.

Dentro del capítulo IV, se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. También se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.

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