Se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.
Con ese fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos. Además, podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos previstos en ésta u otras leyes.
Para garantizar la independencia y efectividad de sus actuaciones, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberá contar con los medios materiales y humanos necesarios, contando con profesionales cualificados y acreditados de la experiencia necesaria para realizar las especiales tareas encomendadas.
La presente Ley Orgánica consta de veintisiete artículos, estructurados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y seis disposiciones finales.
Entre otros aspectos, en el capítulo I se regula el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley Orgánica, las facultades reconocidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre las que destaca su capacidad de cooperar con otras autoridades fiscales independientes de otros Estados, por ejemplo, a través de la participación en grupos de trabajo, su régimen jurídico, así como los efectos de los informes y opiniones emitidos por ésta. En este sentido, es importante destacar que, el efecto de estos informes es muy relevante ya que si la Administración o entidad destinataria de los mismos no atiende sus recomendaciones deberá necesariamente motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.
Al mismo tiempo, la Ley reconoce otra capacidad de la Autoridad, y es la posibilidad de emitir, en cualquier momento, opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. En este caso la Administración o entidad destinataria de las mismas no estará obligada a motivar por qué se aparta, en su caso, del criterio dado por la Autoridad en su opinión emitida.
Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es