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Se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros del pasado 21 de abril aprobó un Real Decreto por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 396/2017, de 21 de abril, publicado en el BOE del 22, modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. La nueva norma pretende establecer una regulación del control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social similar a la contenida en el Real Decreto del 28 de diciembre de 1995 de la Intervención General de la Administración del Estado, tras su modificación por un tercer Real Decreto, esta vez de 2015.

Buen gobierno y transparencia

Las modificaciones que se incorporan en el nuevo Real Decreto responden a la necesidad de unificar normativa y adaptarla a los nuevos procedimientos en línea con lo establecido en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del 9 de diciembre de 2013.

Asimismo, se actualiza todo lo relativo a los contratos del Sector Público y se adaptan los procedimientos de gestión a las nuevas posibilidades que ofrecen las aplicaciones informáticas en el uso de documentos en soporte electrónico.

Modificaciones

Con la modificación hoy aprobada se actualiza el Real Decreto de mayo de 1997 en seis aspectos:

  • Adaptación de las normas reguladoras de la función interventora a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.
  • Ajuste del procedimiento de tramitación de informes especiales a la nueva normativa en materia de infracciones económico-financieras.
  • Integración de la fiscalización de los pagos a justificar en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Nueva regulación de la comprobación material de la inversión.
  • Incorporación de la intervención material del pago a través de procesos telemáticos.
  • Mantenimiento del sistema actual de fiscalización hasta que las aplicaciones informáticas se puedan aplicar con las máximas garantías establecidas en la normativa en vigor.

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