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Se desarrolla el sistema de liquidación directa de cotizaciones

El BOE del pasado 25 de julio publicó el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

El RD da cumplimiento al mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que encomienda al Gobierno proceder al desarrollo reglamentario del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuya regulación legal se contiene básicamente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tras las reformas introducidas en él por la ley antes citada.

En cumplimiento de dicho mandato legal, el RD realiza adaptaciones en la regulación contenida en los siguientes Reglamentos:

– Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero;

– Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y

– Reglamento de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Las modificaciones están dirigidas:

– a la consecución de una mayor simplificación y uniformidad en la gestión de los actos de encuadramiento de empresas y trabajadores en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

–  a dar una nueva regulación a los distintos trámites relativos a la liquidación de cuotas y a su impugnación.

– dar una nueva regulación a diferentes aspectos de la gestión recaudatoria.

 

En el Real Decreto se establece la reducción de los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, fijados en los tres días naturales siguientes a que se produzcan, gracias al uso generalizado de medios electrónicos.

Además, se generaliza el uso de medios electrónicos para comunicar cualquier variación de datos personales que afecten al trabajador o sus circunstancias laborales (procesos de incapacidad temporal, cambio de puesto, etcétera).

Se completa la información que consta en las bases de datos de los diferentes organismos (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal…), de forma que cualquier variación en la situación del trabajador provoca automáticamente el recálculo de la liquidación mensual. Se incorpora también el convenio colectivo en el que está encuadrado cada asalariado.

El objetivo del desarrollo reglamentario del Sistema de Liquidación Directa es dotar de una mayor simplicidad y uniformidad a los actos de encuadramiento de los trabajadores en la Seguridad Social.

Se trata de lograr los objetivos de simplificación del cumplimiento de la obligación de cotizar, reducción de costes para la Seguridad Social, consecución de una mayor efectividad en el control de la gestión recaudatoria y mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas.

​​Las ventajas del sistema de facturación directa de las cotizaciones sociales llegarán a fin de año a cinco millones de trabajadores y la Seguridad Social ha notificado la obligatoriedad al nuevo sistema a 208.480 empresas. Esta cifra corresponde a las notificaciones comunicadas desde la Seguridad Social por las que las sociedades quedan obligadas a integrarse en el nuevo procedimiento de liquidación e ingreso de cuotas sociales.

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