Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
Inicio » Noticias » Se estudia la modificación del régimen de empleados de hogar

Se estudia la modificación del régimen de empleados de hogar

Los cambios en la normativa afectarían tanto a los aspectos laborales como a los aspectos de Seguridad Social



 


En la actualidad existen unas 600.000 personas, mujeres en su inmensa mayoría, que realizan actividades como empleados de hogar. Sin embargo, sólo existen unas 300.000 personas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.


 


El régimen laboral de estas personas está actualmente regulado por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Se está pensando en reformar este régimen laboral para adecuarlo a las nuevas situaciones.


 


Así, en la actualidad es posible que el contrato de trabajo se acuerdo de forma verbal y sin forma escrita. La normativa que se quiere adoptar se basará en la presencia de contratos escritos.


 


Se dispone que la jornada máxima semanal de carácter ordinario es de cuarenta horas de trabajo efectivo sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El límite máximo de horas de trabajo efectivo no puede exceder de nueve diarias. Se prevé que con la nueva normativa la jornada máxima será de cuarenta horas semanales y el resto se contabilizarán como extraordinarias.


 


El período de vacaciones anuales es de treinta días naturales. De ellos, al menos quince días, se disfrutarán de forma continuada. Con la reforma las vacaciones se podrán disfrutar seguidas.


 


El contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un preaviso de veinte días. Este plazo se reduce a siete días en el caso de que la prestación de servicios no hubiera superado la duración de un año. La nueva normativa fija una indemnización mínima de 20 días por año trabajado.


 


El salario será el pactado entre las partes. A falta de pacto será el salario mínimo interprofesional.


 


Con la actual normativa, únicamente las personas físicas pueden contratar a un empleado de hogar. Si llegan a buen puerto los cambios propuestos, los contratos podrán ser celebrados tanto por personas físicas como personas jurídicas.


 


Por lo que respecta al Régimen Especial de Empleados de Hogar, los empleadores sólo están obligados a hacerse cargo de las cuotas de la Seguridad Social si el empleado permanece más de 20 horas semanales en el hogar. Si el empleado no permanece durante este plazo, será el propio empleado el obligado a pagar las cotizaciones al Régimen Especial. Esta última situación conduce a la existencia de muchas personas que no estén dadas de alta en este Régimen.


 


El objetivo es que en siete u ocho años se eliminará gradualmente el Régimen Especial y accederán estas personas al Régimen General con los mismos tipos, bases de cotización y prestaciones que en ese régimen. Estos cambios supondrán un incremento de las cotizaciones que puede alcanzar los cinco euros semanales.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa? Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de ... Leer Más »

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Sería ilegal trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE. La empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas de hasta los 187.515 euros. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Ante la prórroga de los ERTE en algunos ... Leer Más »

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

Si un funcionario interino desempeña el mismo puesto de trabajo, se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones que un funcionario de carrera, ¿por qué va a existir esa desigualdad a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria? Esta es la controversia que se ha encargado de resolver la Sección Segunda de la Sala de lo ... Leer Más »

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

El Teletrabajo, ha venido para quedarse, tras la crisis generada por el covid, como medida sanitaria para evitar los rebrotes. Por esta razón el gobierno, se ha visto obligado a tramitar una ley que lo regule La Ley de Trabajo a Distancia está casi lista para su aprobación tras varios meses de negociación y diálogo con los agentes sociales. Y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día