Las entidades en las que presten servicios estas personas estarán obligadas a efectuar cotizaciones a la Seguridad Social por estas personas
Hasta la entrada en vigor de la Ley 37/2006, 7 de diciembre, los cargos electos de corporaciones locales que desempeñen su función con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución así como los altos cargos de las Administraciones públicas que no sean funcionarios y que ya fueron incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, quedaban excluidos del ámbito de protección ante la contingencia de desempleo.
Al mismo tiempo, los cargos sindicales representativos que ejercen funciones de dirección en el sindicato en régimen de dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución parcial quedaban fuera de aplicación del sistema de la Seguridad Social en todos sus aspectos.
Para poner remedio a esta situación también estarán comprendidos en la protección por desempleo en las condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena, los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares. También se aplicará el régimen a los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
Finalmente, se beneficiarán de las prestaciones por desempleo los altos cargos de las Administraciones públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos. Sin embargo, no se aplicará este régimen a los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
Estarán obligados a cotizar las personas anteriores así como las corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las Administraciones Públicas y los Sindicatos en los que dichas personas ejerzan sus cargos.
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