La fórmula empleada ha consistido en la promulgación de un Decreto-ley resultado del acuerdo entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO
Las líneas fundamentales del Real Decreto ley aprobado son las siguientes:
a) Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido
- Regla contra el encadenamiento abusivo de sucesivos contratos temporales: con carácter general todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses, adquirirá la condición de trabajador indefinido.
La nueva norma no exige que los contratos sean irregulares o en fraude de ley, lo que permitirá a los órganos jurisdiccionales no tener que entrar a analizar la regularidad del contrato en este supuesto, sino realizar un cómputo meramente temporal del número de contrato y de si responden al mismo puesto de trabajo.
Sin embargo, en cualquier caso se mantiene la posibilidad de entender a los trabajadores como fijos de plantilla cuando la causa de temporalidad consignada en el contrato temporal resulte insuficientemente determinada.
- Derogación del contrato de inserción y refuerzo del carácter formativo de los contratos para la formación, limitando la edad máxima para celebrarlos.
- Definición legal más precisa de la figura de la cesión ilegal de trabajadores, para atajar situaciones abusivas que se producen en la actualidad que pasan a calificarse como prestamismo laboral ilícito.
- Ampliación de los derechos de información y de actuación coordinada de los representantes de los trabajadores de las empresas principales y de los contratistas y subcontratistas.
- Extensión del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que los contratos temporales se celebren antes del 31 de diciembre de 2007 (en la regulación vigente el contrato temporal se tenía que haber celebrado antes del 31 de diciembre de 2003).
La principal transcendencia será que en caso de despido por causas objetivas declarado improcedente, la cuantía de la indemnización a abonar al trabajador será de 33 días de salario por año trabajado, en lugar de los 45 días aplicables con un contrato indefinido ordinario.
- Nueva formulación del Programa de Incentivos que se concentra en el fomento de la contratación indefinida con las siguientes líneas generales:
- Supresión total a partir de 2007 de los incentivos actuales a la conversión de contratos temporales en indefinidos, para desincentivar el recurso inicial a contratos temporales cuya conversión posterior en indefinidos era bonificada. A partir de 2007, sólo serán objeto de ayudas los contratos indefinidos iniciales. Sólo cabrá con carácter excepcional la bonificación de contratos temporales cuando se trate de personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social o víctimas de la violencia de género o doméstica.
- Plan extraordinario para la reducción de la temporalidad. Durante el segundo semestre de 2006 se continuará bonificando, incluso con una mejora adicional, la conversión en indefinidos (tanto los ordinarios como los de fomento de la contratación indefinida) de los contratos temporales que estén en vigor en la fecha de la reforma legislativa. El importe de la bonificación es de 800 euros anuales durante 3 años para las conversiones en indefinidos de contratos temporales que cumplan los requisitos.
- Sustitución de los actuales porcentajes de bonificación de cuotas de la Seguridad Social (que benefician más a los trabajadores con altos salarios) por módulos fijos de ayuda mensual, diferentes para los distintos colectivos. Por ejemplo, la contratación indefinida de mujeres desempleadas o de víctimas de violencia de género, la ayuda es de 850 euros anuales durante cuatro años. Si son contratadas en los 24 meses siguientes al parto la empresa recibe 1.200 euros al año durante cuatro. En el caso de la contratación indefinida de mayores de 45 años, la ayuda es de 1.200 euros al año durante toda la vigencia del contrato.
- Ampliación de la duración de los incentivos de los 2 años actuales a 4 años, para beneficiar la permanencia de los contratos. Se mantiene el carácter indefinido de los incentivos para mayores de 45 años y discapacitados.
- Extensión de los incentivos a los jóvenes varones desempleados entre 16 y 30 años, actualmente excluidos de los mismos.
- Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación indefinida de mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad, siempre que acrediten, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación mínima con alta en Seguridad Social de tres años.
- Reagrupación y simplificación de los colectivos de trabajadores cuya contratación da derecho a percibir incentivos por parte de la empresa.
b) Reducción de costes empresariales
÷ Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo, limitada a los contratos de carácter indefinido, de 0,25 puntos a partir de 1 de julio de 2006, y un 0,25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, hasta alcanzar una rebaja total de 0,50 puntos.
÷ Eliminación del recargo en la cotización por desempleo de los contratos temporales celebrados por empresas de trabajo temporal.
÷ Reducción a la mitad de la cotización empresarial al FOGASA que pasará a ser de 0,20 puntos frente a los actuales 0,40 puntos.
c) Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e insolvencia empresarial
÷ Protección por desempleo:
– Ampliación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos
– Mejora en la regulación del subsidio de desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.
– Ampliación de la cobertura por desempleo a los socios trabajadores temporales de cooperativas.
÷ Protección por el FOGASA en caso de insolvencia empresarial:
– Mejora de la protección de los salarios adeudados:
÷ Ampliación de la cuantía máxima del salario abonable, del duplo al triple del SMI
÷ Elevación del número máximo de días abonables de 120 a 150 días
÷ Inclusión en el abono de la parte proporcional de pagas extraordinarias
– Mejora de la protección de las indemnizaciones por despido:
÷ La base de cálculo para el abono de la indemnizaciones pasa de 25 a 30 días por año de servicio.
÷ Ampliación del tope de la indemnización del duplo al triple del SMI
÷ Inclusión de indemnizaciones por finalización del contrato temporal, conciliación judicial y art.64 de la Ley Concursal.
d) Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
– Servicios Públicos de Empleo
÷ Plan Global de Modernización que garantice la adecuada coordinación con los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y que incluirá, en particular, un Plan estratégico de Recursos Humanos del Servicio Estatal y un Plan de mejora de los recursos de la Red de Oficinas.
– Inspección de Trabajo y Seguridad Social
÷ Participación de los Interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de Inspección, en los ámbitos estatal y autonómico, a través de órganos de representación de carácter tripartito y paritario.
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