En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, se ha suprimido en los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable al perceptor obligado a satisfacerlas. También, con efectos desde la misma fecha, se suprime el apartado 6 del artículo 88, relativo a la obligación del pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar.
En segundo lugar, con efectos desde 1 de enero de 2013 se han modificado los artículos 86.1, 87.2.12.º y 88.1 del citado Reglamento, en lo relativo a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, con objeto de adecuar la redacción de dichos preceptos al régimen transitorio de la citada deducción, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, que resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Al mismo tiempo, se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria undécima del Reglamento, estableciendo que no será preciso que reiteren al mismo pagador la comunicación a que se refiere el artículo 88.1 los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención prevista en el artículo 86.1, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013.
En consecuencia, resulta necesario adaptar a las indicadas modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual en la presente resolución se procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3 de enero de 2011, de este Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 4 se ha suprimido la mención a la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos que deban ser objeto de comunicación en dicho modelo, y en cuyo apartado 5 se incorpora una referencia sucinta a las condiciones que, a partir del 1 de enero de 2013, permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción del tipo de retención contemplada en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento.
Por idénticas razones, se ha procedido también a modificar los apartados de la parte dispositiva de la citada Resolución de 3 de enero de 2011 que guardan relación con los aspectos anteriormente comentados, con objeto de adecuar la redacción de los mismos a los cambios introducidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se ha hecho referencia.
Finalmente, en aras del principio de seguridad jurídica, se ha considerado oportuno explicitar en el número 1 del apartado séptimo de la precitada resolución la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del mismo.
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