Procede en estos momentos reorganizar las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales manteniendo el máximo nivel de servicio de despacho aduanero de mercancías en todo el territorio nacional. Así, se suprimen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales con menor tráfico de mercancías, pasando a integrarse los recintos aduaneros de ellas dependientes en las Dependencias Regionales o Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales correspondientes, que continuarán prestando el servicio de despacho aduanero de las mercancías que se canalicen a través de los mismos.
Teniendo en cuenta que las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se encuentran reguladas tanto en la Resolución de 28 de julio de 1998 como en la Resolución de 21 de septiembre de 2004, la adopción de estas medidas exige la modificación de ambas normas. Por razones de técnica normativa, se suprime el anexo III de la Resolución de 28 de julio de 1998, que contiene la relación de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, integrándose su contenido en el anexo II de la Resolución de 21 de septiembre de 2004 junto con la relación de Administraciones de la Agencia Tributaria.
Asímismo, con la misma finalidad, procede suprimir el anexo II de la Resolución de 28 de julio de 1998, ajustando el texto de la misma a tal supresión. Por tal motivo se procede a suprimir su apartado segundo.7, a modificar su apartado décimo.3, por contener ambos preceptos referencias al mencionado anexo, y se incluye una nueva disposición adicional que recoge las especificidades en relación con la sede de determinadas Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
Adicionalmente, se modifican los apartados decimotercero y decimocuarto de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, relativos a la competencia, estructura y funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y a las competencias y funciones de los Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales, remitiéndose a la regulación de la Resolución de 28 de julio de 1998.
Finalmente, se procede a realizar determinados ajustes técnicos, siendo el más importante, el referido al texto del apartado segundo.1 de la Resolución de 28 de julio de 1998 con el fin de ajustarlo a lo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2012 por la que se modificaba la primera de las Resoluciones indicadas, y la adaptación del texto de esta Resolución para prever la competencia sobre futuros impuestos medioambientales.