Este Estatuto refleja los derechos y obligaciones de tres millones de trabajadores autónomos
– Se establece que se entiende como trabajador autónomo. Son trabajadores autónomos los que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no den ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
– Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos. En él sobresale el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar y se protege al menor de 16 años.
– Se regulan las normas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.
– Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
– Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Queda definido el trabajador autónomo económicamente dependiente como aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
– Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quienes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. Se permite la firma de acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia. Se garantizará un mínimo de condiciones de régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada; y se opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), asignándose la competencia a la jurisdicción de lo social para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
– Se reconoce un catálogo de derechos colectivos: derecho de asociación y derecho de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Además, quedan establecidas las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
– Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores.
– En materia de Seguridad Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
– Queda admitida la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas a la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. Concretamente, estos beneficios podría aplicarse a los siguientes colectivos:
o Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social;
o Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre; o
o Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio.
– Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
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