Las cláusulas del Tratado no se aplican a las sociedades que se benefician del régimen especial de Labuan
La estructura del Convenio de Doble Imposición sigue los esquemas previstas en el Modelo de Convenio de la OCDE.
Desde el punto de vista español, el Convenio de Doble Imposición se aplica al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
Ha de destacarse la ampliación del concepto de establecimiento permanente por el cual se considera que existe establecimiento permanente en alguno de los Estados contratantes en el caso de desarrollo de actividades de inspección en ese otro Estado durante un período de más de seis meses en relación con una obra, una construcción o un proyecto de instalación o montaje. También se considera que hay establecimiento permanente el supuesto en el que una persona no tiene poderes de la empresa establecida en el otro Estado contratante pero mantiene habitualmente en el Estado mencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías perteneciente a la empresa que utiliza para atender pedidos regularmente por cuenta de la empresa.
Por lo que respecta a la tributación de los dividendos, existe potestad compartida de gravamen sobre los dividendos entre los dos Estados contratantes. La tributación en la fuente, en el Estado de residencia de la sociedad pagadora de los dividendos no puede superar el 5 por ciento del importe bruto de los dividendos. No obstante, el Estado de la fuente no tendrá capacidad de gravamen sobre los dividendos siempre que el receptor de los mismos sea una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones sociales y posea directamente, al menos, el 5 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos.
En relación a la tributación de los intereses se establece un sistema de tributación compartida con un límite de tributación en la fuente del 10 por ciento. Existen algunas exenciones por las que la tributación será exclusiva en el Estado de residencia del receptor de la renta. Se incluye una cláusula de la nación más favorecida por la cual si Malasia firma un Convenio con un tercer Estado que fuera miembro de la OCDE o de la Unión Europea, y en dicho Convenio se acordaran tipos de retención inferiores incluyendo tipo cero, estos tipos reemplazarán el tipo acordado en el presente Convenio.
También se aplica el principio de tributación compartida sobre los cánones de forma que el Estado de la fuente es decir, el lugar de residencia del pagador de la renta y el tipo exigido no puede superar el 7 por ciento del importe bruto de los cánones y del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos (cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados del pagador, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría). No está prevista ninguna cláusula de la nación más favorecida.
La fórmula aplicada por España para paliar la doble imposición jurídica internacional será el método de imputación limitada (deducción del impuesto pagado en Malasia con el límite de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasia). En el caso de los dividendos se aplicará el método de imputación del impuesto subyacente. Además, se introduce, durante un plazo de diez años prorrogables, la cláusula de admisión de la deducción de impuestos no pagados en Malasia por la aplicación de las ventajas fiscales previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967 y la Ley de Fomento a la Inversión de 1986.
Las sociedades que tengan derecho a la aplicación de la Ley sobre actividades empresariales con no residentes off shore de Labuan de 1990 no tendrá derecho a la aplicación de las cláusulas del Convenio (se trata de sociedades que no tributan en Malasia por las rentas provenientes del exterior).
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