La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su Disposición adicional octava, establece la elaboración por el Tribunal de Cuentas de un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, que deberá ser aprobado por el Tribunal previo análisis y debate del mismo por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la elaboración del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, el Tribunal de Cuentas ha contado con la colaboración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como con expertos en Derecho Constitucional, Derecho Financiero y Tributario y Contabilidad.
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas analizó el Proyecto de Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, dictando con fecha 12 de marzo de 2013 las correspondientes resoluciones, que han sido tomadas en consideración por el Pleno del Tribunal de Cuentas para la aprobación definitiva del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.