La disposición final quinta. 20 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, introduce un tercer párrafo a la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el cual se impone a las sociedades mercantiles y a los consorcios referidos en los dos párrafos anteriores de la citada disposición adicional tienen la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
El procedimiento de rendición de cuentas será el previsto en la Ley General Presupuestaria, regulado en el título V, capítulos III y IV.
Debido a la modificación normativa experimentada recientemente, tal y como se ha indicado con anterioridad, se hace necesario regular el procedimiento de remisión de la información por medios informáticos y telemáticos de las sociedades mercantiles y consorcios referenciados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena, considerándose necesario homogeneizar ese proceso de remisión de la información, valorando las peculiaridades que pueden presentarse, de todas las entidades, con independencia de su naturaleza jurídica, que tengan la obligación legal de rendir cuentas.
Inicialmente, se va a regular este procedimiento de rendición y remisión de información por medios informáticos y telemáticos para aquellas entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española, dejando para una regulación futura los consorcios que estén sometidos a los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública, que mientras tanto efectuarán la rendición de cuentas en soporte papel.
Con el objeto de cumplir con ese objetivo de homogeneización se ha desarrollado la presente Orden.