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Se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo

Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE núm. 248, de 16 de octubre de 2013)

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones, y en su artículo 12 dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con el contenido mínimo en él establecido.
En cumplimiento de lo previsto en tal artículo, mediante la Orden TIN/665/2010, de 15 de marzo, se creó la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración (actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social), cuyo artículo 3.b prevé que se realicen a través de esta Sede Electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrolla la notificación a través de edicto en aquellos supuestos en los que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
En este contexto, la disposición adicional octava de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé que «en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuando no se hubiese podido practicar la notificación de los actos administrativos, en los casos en que sea competente para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicha notificación se hará, exclusivamente, por medio de anuncio en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
El objetivo de esta orden es hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato legal, estableciendo la gestión y funcionamiento y la publicación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los efectos de los actos administrativos y comunicaciones emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad a través de internet, así como en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose tanto el plazo de publicación de los edictos como el plazo de exposición de los mismos, incluyéndose la regulación de los denominados «edictos de conservación», atendiendo a las distintas notificaciones de actos administrativos a las que da lugar y a la duración tanto de las actuaciones previas de comprobación como del procedimiento administrativo sancionador.
Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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