Alertas Jurídicas martes , 23 abril 2024
Inicio » Noticias » Se regula la relación laboral especial de los Médicos Internos Residentes

Se regula la relación laboral especial de los Médicos Internos Residentes

La jornada ordinaria de trabajo de los residentes no podrá exceder las 37,5 horas semanales y no podrán realizar más de siete guardias al mes

 


 


 


 


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud (médicos, enfermeros, biólogos, farmacéuticos, entre otros). Este colectivo está formado por unas 20.000 personas que se beneficiarán de un marco laboral que defina su estatuto jurídico.


 


Los principales aspectos previstos en el Real Decreto son los siguientes:


 


–          En el aspecto retributivo, se establece una subida media del 18 por 100 en los sueldos base que se equiparan, por primera vez, a los del personal estatutario, atendiendo a la petición de todos los sindicatos durante el proceso de negociación. Además, se fijan complementos de grado de formación y atención continuada, y también pagas extras. Todas estas mejoras salariales se aplicarán gradualmente y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006. El aumento salarial de los residentes se consolida para el futuro, ya que por primera vez las subidas quedan ligadas a las del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.


 


–          Con respecto a la jornada laboral, el Real Decreto subsana la falta de regulación que existía hasta el momento. La duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. La jornada máxima total no podrá ser superior a las 58 horas semanales de promedio en cómputo anual hasta el 31 de julio de 2007, 56 horas semanales en cómputo semestral hasta el 31 de julio de 2008 y 48 horas semanales en cómputo semestral desde el 1 de agosto de 2008.


 


–          Se establece también que los residentes no están obligados a hacer más guardias de las que fija su programa formativo. En cualquier caso, nunca podrán ser más de siete al mes. Con ello se evita la acumulación excesiva de guardias de estos residentes en períodos vacacionales.


 


–          En los contratos de trabajo que se firmen de acuerdo con el Real Decreto no podrá introducirse un período de prueba y su duración será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo de la especialidad. En los casos en los que el residente obtenga una evaluación anual negativa por no alcanzar los objetivos formativos fijados, pero el Comité de Evaluación considere que puede alcanzarlos mediante un plazo de recuperación específica y programada, el contrato se prorrogará por el período de tiempo que establezca dicho plan.


 


–          El Real Decreto determina el resto de derechos y deberes de los residentes reconociendo los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores como el derecho a la huelga, a la reunión, se prevén iniciativas para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los residentes. Así, se prevé una especial organización del tiempo de trabajo en los supuestos de embarazo, guarda legal, cuidado directo de familiares y guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa? Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de ... Leer Más »

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Sería ilegal trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE. La empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas de hasta los 187.515 euros. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Ante la prórroga de los ERTE en algunos ... Leer Más »

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

Si un funcionario interino desempeña el mismo puesto de trabajo, se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones que un funcionario de carrera, ¿por qué va a existir esa desigualdad a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria? Esta es la controversia que se ha encargado de resolver la Sección Segunda de la Sala de lo ... Leer Más »

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

El Teletrabajo, ha venido para quedarse, tras la crisis generada por el covid, como medida sanitaria para evitar los rebrotes. Por esta razón el gobierno, se ha visto obligado a tramitar una ley que lo regule La Ley de Trabajo a Distancia está casi lista para su aprobación tras varios meses de negociación y diálogo con los agentes sociales. Y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día