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Se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. (BOE núm. 10, de 11 de enero de 2014)

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil. A dicho objetivo contribuye igualmente el reciente Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que permitirá la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
Esta alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una elevada cualificación y/o competencia profesional, que es objeto de acreditación oficial por la Administración pública competente mediante un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o bien mediante una certificación o acreditación parcial acumulable. A esto hay que añadir que la formación que reciben los jóvenes trabajadores durante la vigencia del contrato responde a las necesidades de las empresas. Consecuentemente, existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.
Mediante la presente orden ministerial se regulan los aspectos señalados en el artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y aquellos otros que, relacionados con la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, precisan de algún desarrollo. En concreto, el citado artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, señala que mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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