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Se regulan los procedimientos especiales de ingreso en actuaciones recaudatorias ejecutivas

Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso derivados de determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva. (BOE núm. 250, de 18 de octubre de 2013)

El apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación, prevé que la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda establecer, mediante Resolución, procedimientos especiales en aquellos supuestos en los que el ingreso directo a través de las Entidades colaboradoras resulte imposible o revista especial complejidad.

Fruto de esta previsión se dictó la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso. Esta Resolución permitió que cada Delegado de la Agencia Tributaria, en su ámbito territorial, pudiera abrir a los exclusivos efectos de los ingresos previstos en la propia Resolución, una cuenta en una única Entidad de crédito que, a su vez, ostentara la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entre los ingresos a recibir en esta cuenta se encuentran los derivados de actuaciones de gestión recaudatoria en las que, por diversas circunstancias, no puedan proporcionarse a los obligados tributarios cartas de pago para que realicen el ingreso a través de entidades colaboradoras.

Asimismo, la experiencia ha demostrado que otras actuaciones recaudatorias, como los embargos de sueldos y salarios o los embargos de créditos de los que puedan ser titulares los deudores, requieren arbitrar procedimientos específicos de ingreso de las cantidades embargadas cuando el destinatario de las mismas recibe asiduamente un gran número de diligencias, dado el elevado número de empleados o de personas con las que pueda mantener relaciones comerciales, susceptibles unos y otras de ser deudores a la Hacienda Pública. Ello determina que, en general, la gestión de las diligencias recibidas y, en particular, los numerosos ingresos que el pagador está obligado a efectuar se dificulte, lo que hace conveniente un procedimiento de ingreso específico para supuestos como los descritos.

Por razones igualmente motivadas por el número de diligencias de embargo a atender, también se hace necesario establecer un sistema específico de ingreso de las cantidades embargadas a satisfacer por entidades públicas, singularmente la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por último, la realización de actuaciones administrativas automatizadas en el campo de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva permite la práctica de actuaciones de embargo de carácter centralizado, diseñadas desde los órganos centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin embargo, y a diferencia de las Delegaciones, dichos órganos centrales no cuentan con la posibilidad habilitada en la ya citada Resolución de 19 de febrero de 2004, lo que pone de manifiesto la conveniencia de dotar a los citados órganos de instrumentos que permitan el control y seguimiento de esas actuaciones de embargo automatizadas, diseñadas directamente por ellos.

Es necesario, por lo tanto, establecer procedimientos para la realización de todos estos ingresos, el suministro de la información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la canalización de los mismos a las cuentas del Tesoro Público.

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