El Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, transpone al ordenamiento jurídico español varias Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea somete informes periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior.
El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prioritario habida cuenta del escenario diseñado por el Tratado de Lisboa para los incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada.
España viene cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposición en plazo comprometidos, desde el inicio del establecimiento de los mismos. Sin embargo, a lo largo del año 2016, dada la prolongación de la situación de Gobierno en funciones, la labor legislativa exigida por la transposición de estas directivas al ordenamiento interno no pudo ser llevada a cabo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Gobierno. El incumplimiento, por lo tanto, de estas obligaciones tiene para España consecuencias negativas, que comprometen su credibilidad política y pueden llevar a la imposición de multas pecuniarias, por lo que deben emplearse todos los recursos necesarios para evitar un escenario tan desfavorable.
SECTOR FINANCIERO
En el Título I del Real Decreto Ley se contienen las modificaciones normativas que transponen Directivas comunitarias relacionadas con el sistema financiero. El texto recoge la transposición de la Directiva europea que establece los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado. La modificación introduce la potestad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de suspender el ejercicio de los derechos de voto asociados a los instrumentos financieros que se hayan adquirido sin cumplir con las correspondientes obligaciones de comunicación.
Además, se ha aprobado la adaptación a la normativa comunitaria de la regulación sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. El objetivo de estos cambios es permitir la adaptación de IBERCLEAR, la plataforma española de pagos y liquidación de valores, a TARGET2-Securities, la plataforma paneuropea de la que formará parte desde septiembre de este año, y reforzar la protección de las garantías otorgadas en las operaciones de compensación y liquidación de valores.
INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
En segundo lugar, el Real Decreto Ley transpone una Directiva comunitaria del 26 de noviembre de 2014 que establecía determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
En primer lugar, la Directiva europea homologa las legislaciones de los Estados miembros con el objetivo de evitar posibilidades de éxito dispares de las acciones de daños en función del lugar de residencia del reclamante o del país donde se realice la reclamación. En segundo lugar, facilita las reclamaciones de las víctimas de las prácticas anticompetitivas. Finalmente, presenta un efecto positivo sobre la competencia, al coadyuvar a la consecución de una competencia real y efectiva en toda la Unión Europea, sin barreras directas o indirectas a la misma.
Resarcimiento
El Real Decreto Ley introduce, en la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, un nuevo título relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Recoge las previsiones de la mencionada Directiva con el objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos (ya sean empresas o consumidores) como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos, entre las que destacan:
▪ Responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia.
▪ Declaración del derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones.
▪ Resarcimiento que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.
▪ Responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para Pymes.
▪ Establecimiento de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños.
▪ Regulación de la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien demanda.
▪ Introducción de una presunción «iuris tantum» de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel.
▪ Fomento de los acuerdos extrajudiciales, regulando especificidades para los mismos.
▪ Regulación de la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.
Ley de Enjuiciamiento Civil
Además, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, con los siguientes fines y novedades:
▪ Consecución de una mejor tutela de los derechos de los justiciables en el campo del Derecho de la competencia, de manera que tengan conocimiento de los elementos que les servirán para fundamentar su demanda.
▪ Regulación de los requisitos para solicitar del tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba y un elenco ejemplificativo de posibles medidas.
▪ Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación del proceso, en la demanda o durante la pendencia del proceso.
▪ Se regulan las consecuencias de la obstrucción a su práctica, siempre moduladas por el principio de proporcionalidad, así como las consecuencias de la violación de la confidencialidad.
▪ Acceso a fuentes de prueba que se encuentren en poder de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público. Para este último caso se prevé la imposibilidad de acceso a documentación o material de carácter reservado o secreto.
CÓDIGO ÚNICO EUROPEO PARA LA DONACIÓN DE CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS
El objetivo es reforzar la trazabilidad de las células y tejidos humanos desde el donante al receptor.
El Real Decreto Ley hoy aprobado recoge, igualmente, la trasposición al ordenamiento jurídico español de dos Directivas Comunitarias de 2015 que afectan a diferentes aspectos de las normas de calidad y seguridad de los tejidos y células para uso humano.
La trasposición garantiza la aplicación del código único europeo, que proporciona información sobre el donante y el producto, en todos los establecimientos de tejidos, incluidos los que se dedican a la importación. Su objetivo es reforzar la trazabilidad de las células y tejidos humanos desde el donante al receptor y viceversa, mediante el establecimiento de una serie de requisitos técnicos para su codificación.
La Organización Nacional de Trasplantes y las Comunidades Autónomas se encargarán de velar por la aplicación correcta del Código. De esta forma, todos los establecimientos de tejidos autorizados en nuestro país, al igual que los del resto de la Unión Europea, deberán tener un número único y figurarán en el Compendio de Establecimientos de Tejidos de la Unión Europea.
Los establecimientos de tejidos importadores de células y tejidos están obligados, asimismo, a garantizar las normas de calidad y seguridad de la Unión Europea en los productos que importan, inclusive en el caso en que estas importaciones se realizan de terceros países.
Las modificaciones normativas aprobadas establecen también la obligación legal de la Organización Nacional de Trasplantes de mantener un registro de establecimientos de tejidos, de establecimientos de tejidos importadores y de unidades o centros de obtención y aplicación de células y tejidos humanos autorizados, donde se especificarán para cada uno de ellos las actividades concretas para las cuáles están autorizados. Este registro ya existe en España desde hace tiempo y está accesible al público.
Igualmente, se establecen las condiciones para la realización de inspecciones y otras medidas de control sobre establecimientos de tejidos importadores y proveedores de terceros países.
Mayores controles en la importación de tejidos y células
Las Directivas comunitarias 565 y 566 se aprobaron el 8 de abril de 2015, con posterioridad a la aprobación en España del Real Decreto Ley de 4 julio de 2014 por el que se establecieron las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, y se aprobaron las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Ambas Directivas introducen nuevas exigencias en materia de células y tejidos humanos que motivan la necesidad de modificar dicho Real Decreto Ley con el fin de adaptar sus disposiciones a los nuevos requisitos.
En concreto, la Directiva 565 modifica otra de 2006 en lo relativo a requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos. Por su parte, la Directiva 566 supone aplicar, a su vez, una Directiva de 2004 en lo que se refiere a los procedimientos de verificación de la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados.
Para la Unión Europea resulta imperiosa la necesidad de garantizar en todo momento el mayor nivel posible de protección de la salud humana, que en este caso obliga a llevar una aplicación uniforme y coherente en toda la Unión Europea de las medidas de trazabilidad de células y tejidos, a través de la implantación del Código Único Europeo y del establecimiento de mayores controles en la importación de tejidos y células, dado el paulatino incremento que el intercambio de los mismos está experimentado a escala mundial.
DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES
El objetivo de la Directiva transpuesta es garantizar la protección de los derechos de los trabajadores desplazados y facilitar la libre prestación de servicios transfronterizos promoviendo la competencia leal empresarial.
En este caso, la Directiva transpuesta, del 15 de mayo de 2014, hace referencia a la garantía de cumplimiento de otra Directiva de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. La norma persigue garantizar un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transfronterizos, al tiempo que se facilita ejercicio de la libre prestación de servicios a las empresas y se promueve un clima de competencia leal dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Los objetivos de este Real Decreto Ley son los siguientes: mejorar y actualizar determinados aspectos de la regulación de la normativa española en materia de desplazamiento de trabajadores; identificar los desplazamientos efectivos en el marco de una prestación de servicios transnacional; tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas en la modificación de la Ley del 29 de noviembre de 1999 y abordar la ejecución transfronteriza de sanciones en el ámbito del desplazamiento de trabajadores.
Con la aprobación de este Real Decreto Ley se da cumplimiento al mandato contenido en la propia Directiva, al tiempo que se garantiza un control más efectivo de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores desplazados, armonizando la protección de éstos y atendiendo a la necesidad de que las empresas que prestan servicios en España no incurran en dumping social, aplicando peores condiciones.
Asimismo, con el reconocimiento de los principios de asistencia y reconocimiento mutuos, se garantiza la efectividad en la aplicación y el cobro de las sanciones impuestas a las empresas que incumplan la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.
CONSUMIDORES
Por último, el Real Decreto Ley modifica, a través de la disposición final primera, el texto refundido para la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objeto de dar nueva redacción a dos apartados para dar inmediata respuesta al Proyecto Piloto abierto al Reino de España como consecuencia de la inadecuada transposición de dos artículos de una Directiva comunitaria de 2011 sobre los derechos de los consumidores. De este modo, se da cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.
En particular, se refuerza la protección de los consumidores en sus relaciones con los empresarios y se establece el medio que debe utilizar el empresario para reembolsar el pago recibido del consumidor en caso de desistimiento, garantizando que éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del desistimiento del contrato.