La demandante presentó las autoliquidaciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996 acogiéndose a la modalidad de tributación individual pese a que en aquella época formaba unidad familia con su hijo menor de edad.
En 1998 solicitó la rectificación de las autoliquidaciones solicitando acogerse a la modalidad de tributación conjunta de acuerdo con el Reglamento de devolución de ingresos tributarios indebidos.
La Administración rechazó la solicitud ya que considera que la opción es vinculante y no puede ser objeto de modificación posterior, una vez ha transcurrido el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia considera que el ejercicio de la opción desfavorable ha de ser considerado como un error apto para ser objeto de rectificación dentro del plazo de prescripción. Por ello, conceda a la contribuyente el derecho a obtener la devolución correspondiente el ejercicio de la opción de tributación conjunta.
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