El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cree que la mera posesión de estupefacientes, si no va acompañada de consumo, no incide en la labor del empleado por lo que no merece la máxima sanción.
Acudir al puesto de trabajo portando droga no es causa de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia, ha declarado que la mera tenencia de estupefacientes en el lugar de trabajo no es una conducta que alcance la gravedad suficiente como para imponer la máxima sanción.
En el caso concreto analizado por el Tribunal Superior de Cataluña, la empresa –un club nocturno– sancionó al trabajador con el despido tras haber sido éste detenido en el centro de trabajo por la Guardia Civil por la comisión de un presunto delito contra la salud pública, que estaba siendo investigado por un juzgado de instrucción de Figueres. En dicha detención se evidenció que el empleado tenía en su poder estupefacientes –cocaína– y una elevada cantidad de dinero, concretamente 2.010 euros. La compañía consideró que, con independencia de que dicha droga fuera para su consumo o para venderla a terceros, el empleado había transgredido la buena fe contractual al acudir a su puesto de trabajo portando droga.
En la carta de despido, la empresa señalaba que la actuación del empleado es gravísima y atenta contra los principios de convivencia, buena fe y diligencia en el trabajo que debe presidir toda relación laboral. En la misma misiva, la compañía indicaba que tenía constancia de que su empleado había realizado operaciones mercantiles con productos prohibidos en horario laboral, así como que había servido bebidas indiscriminadamente sin cobrarlas. Respecto de estas últimas conductas, la empresa renunció en el juicio a imputárselas al empleado.
El trabajador recurrió esta decisión y el juzgado de instancia, en una decisión ahora confirmada por la Sala de lo Social del Alto Tribunal regional, calificó el despido como improcedente.
Para el tribunal de instancia, la mera posesión de droga, no acompañada de consumo en el transcurso de la jornada laboral, no tiene incidencia ni repercusión alguna en el quehacer profesional del demandante.
La empresa pidió que se anulara dicha sentencia y se declarara la procedencia del despido, alegando para ello que el trabajador había supuestamente traficado con drogas.
El TSJ de Cataluña resuelve el recurso de suplicación apoyándose en sentencias previas dictadas por la misma Sala en situaciones similares. Así, recuerda que en los casos de vicios habituales –como la embriaguez– la jurisprudencia ha precisado que para que el despido pueda calificarse de justo había que exigir que dicha conducta incida negativamente en el trabajo (indisciplina, rendimiento, puntualidad…). Una cuestión que, según quedó probado, no ocurrió en el caso de autos.
Por otra parte, el tribunal no desprecia el argumento de la empresa de que el comportamiento del trabajador le puede suponer un perjuicio en relación a su clientela. Pese a ello, la sentencia certifica que en el relato de los hechos no consta que tal consecuencia negativa aparezca como propia de la conducta del empleado.
Por todo ello, el TSJ condena al club nocturno a readmitir o indemnizar a su empleado, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir. Además, el alto tribunal regional impone las costas procesales del trámite del recurso a la empresa, incluida la minuta del abogado impugnante del recurso. (Fuente: Expansión)