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Si un estado sanciona la no identificación a efectos de IVA de una empresa, no quiebra la neutralidad del impuesto

En el caso de autos, se produce la anulación de la identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo por cuanto no presentó, en el plazo legalmente establecido, sus declaraciones de IVA, aun cuando continuó emitiendo facturas que incluían el IVA, de modo que las autoridades tributarias no le reconocieron el derecho a la deducción del IVA por ese período. Pues bien, incumbe al Tribunal remitente verificar si la Administración tributaria disponía de los datos necesarios para comprobar que concurrían los requisitos materiales que generan el derecho a la deducción del IVA soportado, pese a los incumplimientos de los requisitos formales que se le imputan, teniendo en cuenta que, para poder disfrutar del derecho a la deducción es necesario, por una parte, que el interesado sea un «sujeto pasivo» en el sentido de dicha Directiva y, por otra parte, que los bienes o servicios invocados como base de ese derecho sean utilizados por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas y que hayan sido entregados o prestados por otro sujeto pasivo.

En particular, la falta de presentación de declaración de IVA, que permitiría la aplicación del IVA y su control por la Administración tributaria, puede impedir la correcta recaudación del impuesto y, en consecuencia, comprometer el buen funcionamiento del sistema común del IVA. Por lo tanto, el Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros consideren tales incumplimientos constitutivos de fraude fiscal y denieguen, en tal supuesto, el disfrute del derecho a deducir.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70446746

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