Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
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STJUE: La tributación diferenciada de los dividendos percibidos por las sociedades matrices de un grupo fiscal consolidado en función del lugar de establecimiento de las filiales es contraria al Derecho de la Unión

Así lo dictamina el TJUE en su sentencia dictada en el asunto C-386/14 Groupe Steria SCA / Ministère des Finances et des Comptes publics hecha pública ayer.

Conforme al Derecho francés, los dividendos percibidos por una sociedad matriz por las participaciones que posee en otras sociedades pueden deducirse de su beneficio neto total, quedando de esta forma exentos de impuesto, excepto una parte proporcional del 5 %, correspondiente a los gastos y cargas derivados de las participaciones. Sin embargo, cuando los dividendos provienen de sociedades que forman parte de un grupo en consolidación fiscal, la parte proporcional de gastos y cargas puede deducirse del beneficio, de modo que, al final, los dividendos no están sujetos a imposición alguna. Dado que únicamente pueden pertenecer a esos grupos fiscales las sociedades establecidas en Francia, la normativa examinada excluye a las sociedades matrices que poseen filiales en otros Estados miembros del disfrute de la exención fiscal total de los dividendos percibidos: cuando los dividendos provienen de filiales establecidas en otros Estados miembros no se contempla la posibilidad de deducir la parte proporcional de modo que los dividendos quedan gravados en un 5 %.

La sociedad Steria, miembro del grupo Steria, tiene participaciones en filiales establecidas tanto en Francia como en otros Estados miembros. Dicha sociedad considera que la normativa francesa vulnera la libertad de establecimiento consagrada en el Derecho de la Unión, en la medida en que se le deniega la deducción de la parte proporcional respecto delos dividendos distribuidos por sus filiales establecidas en otro Estado miembro, mientras que habría tenido derecho a ello si dichas filiales hubieran estado establecidas en Francia. La cour adminsistrative d’appel de Versailles plantea esta cuestión al Tribunal de Justicia.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que la normativa francesa controvertida coloca en una situación de desventaja a las sociedades matrices que tienen filiales establecidas en otros Estados miembros, lo que puede hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento por estas sociedades, al disuadirlas de crear filiales en otros Estados miembros.

El Tribunal de Justicia recuerda además que, para que esta diferencia de trato sea compatible con la libertad de establecimiento, es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o que resulte justificada por una razón imperiosa de interés general. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que la situación de las sociedades pertenecientes a un grupo en consolidación fiscal es comparable a la de las sociedades que no pertenecen a dicho grupo, en la medida en que, en ambos casos, la sociedad matriz soporta gastos y cargas derivados de su participación en su filial.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que la diferencia de trato controvertida no está justificada por una razón imperiosa de interés general, como podría ser la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros. En efecto, la diferencia de trato versa únicamente sobre los dividendos entrantes, percibidos por sociedades matrices residentes, de modo que afecta a la soberanía fiscal de un único Estado miembro. Además, no puede invocarse como razón imperiosa de interés general la necesidad de preservar la coherencia del sistema fiscal examinado, ya que la normativa francesa cuestionada no crea ninguna desventaja fiscal a la sociedad matriz cabecera del grupo fiscal consolidado que compense la ventaja fiscal (exención total de impuesto para los dividendos) que se le concede.

El Tribunal de Justicia concluye que la diferencia de trato creada por la normativa francesa no es compatible con la libertad de establecimiento.

 

Fuente: TJUE

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