La sujeción o no al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones causa las importantes diferencias
Si una persona física ahorra una parte de su renta y la invierte en un plan de pensiones y renuncia al cobro de la renta una vez llegado a su jubilación no se producirá tributación alguna. Si esta persona fallece, el importe total acumulado en el plan de pensiones se destinará a los herederos-beneficiarios que no tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por tal renta sino que tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como una renta del trabajo personal con la posibilidad de que la tributación alcance el 43% de la renta total percibida.
La situación es totalmente diferente si la inversión se efectúa en fondos de inversión. Si el inversor fallece sin haber desinvertido, el valor liquidativo de los fondos de inversión irá a los herederos-beneficiarios que quedarán obligados a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el causante era residente desde hacía más de cinco años en el momento de la defunción en una Comunidad Autónoma que reduce el gravamen sobre las sucesiones, el heredero no tributará por el valor liquidativo de los fondos de inversión recibidos. Tributará por su propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la ganancia de patrimonio generada entre el momento de la sucesión y el momento de la transmisión al tipo de gravamen del 18% cuando proceda a la venta de sus participaciones en el fondo de inversión.
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