Este tipo de contrato consiste en que el trabajador tiene que estar listo para trabajar cualquier día de la semana si el empresario se lo pide, pero no le asegura un mínimo de horas, por lo tanto, solo el salario mínimo está garantizado.
Según la legislación británica, mientras el trabajador espera la llamada del empresario, no tiene derecho a baja médica ni a vacaciones pagadas. McDonald’s es el empleador del Reino Unido que más los utiliza: 83.000 trabajadores o, lo que es lo mismo, nueve de cada diez empleados de su plantilla.
En España no existe una modalidad equivalente, ni siquiera similar, al contrato de cero horas. La legislación laboral española no contempla ningún contrato en el que la realización efectiva del trabajo esté a expensas de la decisión del empresario.
Pero sí es cierto que aumentar la flexibilidad contractual es una vieja demanda de los empresarios que, históricamente, han reclamado poder disponer de los trabajadores cuando estos sean necesarios para la empresa sin tener que avisarles con demasiada antelación.
Esta petición ha tenido respuesta en la última reforma laboral, con varias medidas que facilitan al empresario tener operativo al empleado cuando más lo necesite. La posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias es una de las novedades de la reforma.
Otra de las herramientas a disposición del empresario, ya existente antes del último cambio legislativo, son las horas complementarias. Ahora bien, deberán ser pactadas y no pueden exceder el 15% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores abre una ventana para ampliar este porcentaje hasta el 60%, si se determina en el convenio colectivo.
Pero los empresarios también cuentan con un mecanismo para adaptar unilateralmente la jornada de su plantilla a sus necesidades de producción: hasta un 10% de la jornada, siempre y cuando no se haya pactado otra cosa en convenio colectivo.