Una Agencia minorista está obligada a repercutir a la Agencia mayorista el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que grave el referido servicio de mediación, es decir, el importe resultante de aplicar el tipo general de Impuesto a la base i
Tal repercusión deberá ser efectuada por la Agencia minorista a la Agencia mayorista, mediante la expedición por la primera a la segunda de una factura ajustada a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).
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