Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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Una sociedad que enajena un inmueble afecto a la actividad debe integrar la diferencia entre el valor de mercado percibido y el valor contable del transmitido

Una sociedad que enajena un inmueble de su propiedad, donde se ubicaban las oficinas, instalaciones y fábrica afectas a su actividad debe integrar en la base imponible del período impositivo en que se realice la operación, la diferencia entre el valor de

En el caso en el que la renta se integrará proporcionalmente según el criterio de las operaciones a plazos y, además, la reinversión se realizará en diferentes periodos impositivos, la deducción se practicará en los periodos impositivos en los que se vaya integrando la renta en la base imponible, por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 20 por ciento a la renta total integrada en la base imponible desde la transmisión hasta los períodos en que se van percibiendo los correspondientes cobros, por la relación existente entre la cantidad total reinvertida hasta cada uno de dichos periodos y la cantidad total a reinvertir, minorado en la deducción que se hubiera practicado en los periodos anteriores en los que se percibieron los correspondientes cobros.

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