Retomando la línea relativa a los errores que se detectaron en el mes de abril en una gran cantidad de borradores de la renta, el Tribunal Supremo ha matizado el criterio seguido por la Agencia Tributaria en cuanto a las sanciones que aplica por dichos errores.
Instada por la Cámara de Comercio de Barcelona, la sentencia del Supremo revisa las circunstancias en las que Hacienda ejercita su potestad sancionadora, determinando que, si quien se supone infractor sigue el borrador de la Administración (aquél que contiene los errores) sin faltar a la buena fe, la Agencia podrá rectificar dicho borrador, pero no imponer sanciones.