Estos criterios han sido establecidos en el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre
Dentro de la clasificación de bienes prevista en la normativa catastral efectuada por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario además de los bienes de carácter urbanos o de carácter rústico existen los inmuebles de características especiales. Dentro de estos se incluyen, entre otros, los bienes inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo, las centrales nucleares, las presas, saltos de agua y embalses, las autopistas, carreteras, túneles de peaje, aeropuertos y puertos comerciales.
Para cada uno de estos tipos diferentes de bienes se incluyen unas normas específicas de valoración en función de las diversas características de los bienes.