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Europa critica el salario mínimo y elogia la igualdad salarial en España

El Comité Europeo de Derechos Sociales concluye en su informe anual hecho público ayer que España no cumple la Carta Social Europea en cuanto a la remuneración decente del salario mínimo, pero sí lo hace con la no discriminación salarial entre hombres y mujeres.

Según el informe relativo a España y centrado en derechos laborales, el salario mínimo de los trabajadores del sector privado y de los contratados de la función pública «no es suficiente para asegurar un nivel de vida decente».

Ese salario, de 641,40 euros brutos/mes en 2012 debería superar los 800 euros brutos/mes, para situarse entre un 50 % y un 60 % del salario medio.

Según dijo a la prensa la vicepresidenta del Comité, Monika Schlachter, «no se puede pasar de una cifra a otra de la noche a la mañana, sabemos que sólo se puede invertir la tendencia progresivamente».

Mientras, el presidente del Comité, Giuseppe Palmisano, matizó que «este problema no es sólo de España, sino que afecta a muchos países».

En cuanto a la no discriminación entre hombres y mujeres en materia salarial, España es el único de los diez Estados parte de la Carta Social Europea de 1961 (otros 33 se rigen por la Carta Social Europea revisada de 1996) que cumple con ese artículo.

No lo hacen Alemania ni Islandia, mientras otros países como Grecia, Polonia, Dinamarca o Luxemburgo no han entregado la información necesaria para demostrar su cumplimiento.

De los 16 artículos evaluados, España cumple nueve, incumple siete y en uno tiene que ofrecer más información: la limitación de las retenciones salariales.

Entre los primeros se cuentan el pago de días festivos, vacaciones anuales pagadas, descanso semanal, el derecho sindical, concertación paritaria, conciliación y arbitraje, derecho a la información y a la consulta, y participación en la mejora de las condiciones de trabajo.

Incumple, sin embargo, la duración razonable del trabajo inferior a 60 horas semanales, la eliminación de riesgos en trabajos peligrosos, el incremento de salario por horas extras, el preaviso de despido razonable, y los procesos de negociación y acciones colectivas.

Fuente: La Vanguardia (22/1/2015)

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