El Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Andorra prevé la reunión de una Comisión Mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación del Convenio y del Acuerdo administrativo.
Por ello, el 26 y 27 de octubre se celebró en Madrid una reunión de la Comisión Mixta Hispano Andorrana, con la finalidad de tratar los posibles problemas de interpretación de la norma bilateral, llegar a un acuerdo común sobre ellos y estudiar soluciones para los expedientes en aplicación del Convenio que estén pendientes.
En la reunión participaron entre otros miembros, la Subdirectora de Relaciones Internacionales Sociolaborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español, Lucía Ortiz, el Secretario de Estado de Salud de Andorra Joan Antoni León y la directora General de la Caja Andorrana de la Seguridad Social, Joaquima Sol.
Entre las cuestiones tratadas por las dos Delegaciones se abordó la situación de los trabajadores transfronterizos y la cuestión de los trabajadores temporales y la cobertura de sus familiares, destacando la necesidad de armonización normativa y la eliminación de distorsiones de tramitación.
Entre los Acuerdos producidos figuran la tramitación relativa a los pensionistas mixtos; la emisión de formularios de permisos de residencia y trabajo en períodos muy cortos; el intercambio de información para prevención, detección y seguimiento de posibles abusos y el establecimiento de un procedimiento informático para control e intercambio de datos relativo al control de vivencia de los pensionistas, con el posterior desarrollo entre el INSS y la CASS andorrana. Para los casos en que no exista conformidad, se seguirán resolviendo individualizados y de común acuerdo.
Se coincidió en la necesidad de nuevos Acuerdos para el reconocimiento de la asistencia sanitaria a los pensionistas en los desplazamientos por la Unión Europea. Andorra tiene el reto de adaptar su normativa sociolaboral a los estándares europeos, ante su decisión de firmar un Acuerdo de Asociación con la UE, en fase de negociación.
El clima de la reunión fue positivo y facilitó el acercamiento de posturas y el ajuste de los procedimientos comunes para un mejor servicio a los ciudadanos. Ambas Delegaciones acordaron mantener un intercambio de información constante, una comunicación fluida en las competencias y en las cuestiones que pudieran afectar a sus ciudadanos, en consonancia con el interés de la Embajada de España en Andorra, especialmente interesada en la mejora y desarrollo de estos acuerdos.
Fuente: Seguridad Social
El Convenio de Seguridad Social entre España y AndorraEntrada en vigor: La entrada en vigor del Convenio y el Acuerdo Administrativo para la aplicación del convenio se firmaron el 9 de noviembre de 2001 y están en vigor desde el 1 de enero de 2003. Han sido publicados en el BOE el 4 de diciembre de 2002. Personas a las que se les aplica el Convenio: A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países y a sus familiares y supervivientes. Prestaciones afectadas por el Convenio: El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo. Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Prestaciones económicas por maternidad. Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia. Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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