Bajo la Orden HFP/544/2018, del 24 de mayo se ha publicado el modelo 179 que regula la Declaración. Conforme al Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se introduce un nuevo artículo, el 54 ter, que trata la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
El objetivo de esta modificación viene a evitar que hay fraude fiscal para personas o entidades, especialmente las “plataformas colaborativas”, es decir las páginas web intermediarias que se encargan de poner en contacto entre el arrendatario y arrendador de este tipo de inmuebles. Específicamente, el contenido de esta modificación ha sido la aprobación de no sólo el modelo 179, sino otras cuestiones como la forma, el plazo y el lugar de presentación.
Los que están obligados a entregar este modelo son las entidades y personas que presten servicio de intermediación (y como hemos indicado antes, se incluyen las plataformas colaborativas). Por su parte y teniendo en cuenta la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la obligación de entregar el modelo 179 se excluyen los alojamientos turísticos:
- Que estén regulados por su normativa específica
- Que tengan el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
- Los que tengan usos y contratos a los que esta ley excluye en su artículo 5
Po otro, la información que ha de incluirse en el modelo 179 es:
- Fecha de inicio de la cesión.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Y de manera opcional; el número de contrato con el que el declarante media en la cesión de uso de la vivienda, la fecha de intermediación en la operación y la identificación del medio de pago utilizado.
Como se indica en el título de la noticia, esta declaración es de tipo trimestral por lo que se presenta cada tres meses; durante el mes natural siguiente al terminar el trimestre natural.
En cuanto a la forma de presentación, la Orden establece que ha de presentarse la remisión de la información mediante los envíos de los mensajes informáticos según cómo lo establece en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Para facilitar la adaptación de este modelo en la Declaración, se prevé que para el ejercicio de 2018 exclusivamente sea de tipo anual en vez trimestral, siendo el plazo de presentación entre el 1 y 31 de enero de 2019. A partir de esa fecha, se retomará el plazo trimestral como acuerda esta Orden.