En España encontramos la Ley 5/2015, de 27 de abril, la cual trata el fomento de la financiación empresarial donde se encuadran las PYMES, es decir, las Pequeñas y Medianas Empresas.
La situación económica mundial, el desarrollo de las nuevas tecnologías y las restricciones del mercado financiero hacen que estas empresas busquen alternativas para financiarse. Mytriplea enumera unas cuantas:
En primer lugar, está el Business Angel o “inversor ángel”, esto quiere decir, una persona que invierte en empresas innovadoras o start-ups en sus primeros años de existencia. Esto permite no sólo que se aporte un capital (capital riesgo) sino que se involucre de forma que aporte experiencia y contactos.
En segundo lugar, está que la empresa se introduzca en un Mercado Alternativo Bursátil, esto quiere decir, un mercado sólo orientado a empresas de baja capitalización que pretenden expandirse. Este está gestionado por la BME (Bolsas y Mercados Españoles) y supervisado por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
Otra opción es emitir títulos financieros en forma de deuda. Esto sirve para hacer frente a pagos o proyectos de inversión a corto plazo, unos pagos que se pueden hacer inmediatos a través de entidades bancarios pero con riesgo de impago.
Otra alternativa es asistir a una incubadora de startups donde se presentan proyectos innovadores que necesitan la financiación que no tienen. Allí, las empresas buscan una aportación inicial de capital y una memorización continua.
Otra financiación alternativa es la del crowdfunding (también conocido como mircromecenazgo o financiación colectiva). Y por la misma línea, se encuentra el crowdlending (o financiación participativa). Ambas se regulan en el título V de la ley de financiación empresarial citada al inicio del artículo.
En último lugar encontramos las SGR, es decir, las Sociedades de Garantía Recíproca. Estas son entidades financieras sin ánimo de lucro que tienen por objetivo ayudar al crédito de las pymes y mejorar sus condiciones de financiación a través de préstamos de avales antes las entidades financieras. Estas se regulan con la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.