Planes de Igualdad de las empresas. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medias que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En este caso, se introducen novedades en cuanto a la realización obligatoria de elaborar y aplicar los planes de igualdad.
•En empresas de 50 a 100 trabajadores, se deberá de tener realizado el plan de igualdad a partir del 07/03/2022.
•En empresas de más de 100 a 150 trabajadores, se deberá de tener realizado el plan de igualdad a partir de 07/03/2021.
•En empresas de más de 150 a 250 trabajadores, se deberá de tener realizado el plan de igualdad a partir de 07/03/2020.
•Y como bien sabemos las empresas de más de 250 trabajadores ya deberían de tener los correspondientes planes de igualdad ya que estas estaban obligadas desde la publicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.
Además, se crea un registro de planes de igualdad de las empresas, obligando a todas las empresas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. Reglamentariamente se desarrollará tanto el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como las particularidades de su registro.
Por Agm