El pago de los gastos de tasación del inmueble satisfechos por el contribuyente para la obtención del préstamo hipotecario se considera como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no se configura como pérdida patrimonial alguna y no tiene ninguna incidencia sobre el IRPF.
Los gastos de tasación, frustrados al no poder adquirirse la vivienda para la que se había obtenido el préstamo hipotecario por ser adquirida antes por un tercero, no es una pérdida patrimonial imputable en el IRPF.
El pago de los gastos de tasación del inmueble cuando la compra se ha visto frustrada al adelantarse otro adquirente, es una renta al consumo del contribuyente, y no pérdida patrimonial, no teniendo incidencia alguna en la liquidación del impuesto.