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Aprobación del modelo de «Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF”

En el BOE del 24 de noviembre se publica la Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.

 

 

El apartado trece del artículo segundo de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, con la finalidad de favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, añadió una nueva disposición adicional séptima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, denominada «Exención por reinversión en vivienda habitual», para permitir a los contribuyentes no residentes que pueda quedar excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtengan con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

 

Asimismo establece que cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la declaración del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial, modelo 210, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente. También se dispone que las condiciones para solicitar la devolución que, en su caso, resulte procedente, se determinarán reglamentariamente

 

En consecuencia, de la normativa antes citada se deduce que existen dos procedimientos diferenciados para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. El primero consiste en aplicar esta exención al autoliquidar el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial en el modelo de declaración 210, si bien este procedimiento sólo resulta aplicable cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar dicha declaración. El segundo, aplicable al resto de supuestos, que es el que se regula en la presente Orden, consiste en la presentación de una solicitud de devolución ajustada al modelo y conforme al procedimiento previsto en la misma.

 

En cuanto a la opción regulada en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por la que los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, personas físicas residentes de un Estado miembro de la Unión Europea pueden optar por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando concurran determinadas circunstancias, cabe señalar que, con efectos desde 1 de enero de 2015, ha sido objeto de dos modificaciones por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

 

Estas modificaciones han consistido, por un lado, en la inclusión de un nuevo supuesto de aplicación de la opción para contribuyentes con bajos ingresos y, por otro, en la ampliación de la posibilidad de acogerse a la opción a los contribuyentes residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.

 

La Orden procede a adaptar el modelo de solicitud a las modificaciones normativas y a actualizar las formas de presentación de la misma, incorporando la presentación electrónica por Internet.

 

Modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

Mediante dicho modelo, podrán solicitar la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que consideren tener derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y que no hayan tenido en cuenta esta exención por reinversión al presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la que fue su vivienda habitual en España.

 

La solicitud se presentará en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

 

Deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar, conforme establece la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Modelo de solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.

La aplicación del régimen opcional regulado en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberá ser solicitada expresamente por el contribuyente no residente mediante el modelo de solicitud aprobado por la presente Orden.

Los solicitantes del régimen opcional deberán ser contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los que concurran los requisitos previstos en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Así, podrán solicitar la aplicación del régimen opcional los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Que sean personas físicas.

b) Que acrediten ser residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

c) Que acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2.º Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.

3. Los contribuyentes que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar establecidas en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán solicitar que el régimen opcional les sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta contenidas en el título IX de la citada Ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el cónyuge y, en su caso, los restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.

b) Que las condiciones establecidas en el párrafo c) del apartado 2 anterior se cumplan considerando la totalidad de las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.

c) Que la solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, por sus representantes legales.

En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, la solicitud podrá ser formulada por los sucesores del causante.

El régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Con carácter general, el plazo de presentación del modelo de solicitud será de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al periodo impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional.

Los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente disponen de un plazo de cuatro años contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

A efectos de la aplicación del régimen opcional, el período impositivo coincidirá con el año natural. No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre, el período impositivo finalizará en la fecha de fallecimiento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

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