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APROBADOS LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

El BOE del 10 de octubre publica el Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

La normativa, que fue ratificada por las Comunidades Autónomas en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado mes de julio, permite a las autoridades sanitarias autorizar las condiciones de instalación y comprobar la adecuada realización de sus funciones.

Ello va a suponer una mayor seguridad jurídica, tanto para los servicios de prevención, como para las autoridades competentes, a la hora de comprobar su legalidad y, a la vez, una mayor simplificación administrativa. Los servicios de prevención únicamente deberán obtener una autorización sanitaria de una Comunidad Autónoma para sus instalaciones sanitarias, que será válida para todo el territorio nacional, siempre que no dispongan de instalaciones sanitarias en una comunidad autónoma diferente a la que concedió la autorización.

El Real Decreto, que modifica otro de 2011 sobre criterios básicos de organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, resuelve los aspectos que interferían en la aplicación efectiva de la Ley de garantía de la unidad de mercado, del 9 de diciembre de 2013. Esta norma estableció que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirle trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes y que las autorizaciones tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, salvo que estén vinculadas a una instalación física.

Por otro lado, el Real Decreto establece un sistema electrónico de intercomunicación de registro de datos de servicios de prevención (SeRPA) para intercambio de información entre los servicios de prevención ajenos y las administraciones públicas, lo que posibilitará a las autoridades sanitarias disponer con antelación de información sobre las actuaciones de vigilancia de la salud de trabajadores de empresas de su territorio para verificar la calidad del servicio.

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