Alertas Jurídicas domingo , 28 abril 2024
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Arranca la campaña de declaración de la renta

La principal novedad de la campaña de este año es la unificación de la fecha de inicio para la presentación por internet tanto de borradores de IRPF, como de declaraciones con el PADRE y otros programas de ayuda.

Esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto de dos semanas en la recepción por internet de declaraciones confeccionadas con el PADRE (el pasado año las presentaciones con el PADRE no se podían realizar hasta el 23 de abril) y otros programas de ayuda; por tanto, supone también un adelanto en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.
Concretamente, el pasado año más de ocho millones de contribuyentes presentaron su declaración de IRPF por vía telemática con un programa de ayuda. Este es el colectivo de potenciales beneficiarios del adelanto y unificación de las fechas de presentación, sin tener en cuenta posibles nuevos usuarios del sistema de presentación por internet que deseen aprovechar también las ventajas y agilidad de la vía telemática. Igualmente se podrán beneficiar de este adelanto en dos semanas de la posibilidad de presentación los cerca de 190.000 declarantes del Impuesto sobre Patrimonio estimados para esta campaña.
Vuelve a crecer el número de declarantes
Está previsto que la presente campaña cuente con 19.275.000 declaraciones, lo que supone el primer incremento en el número de declarantes de IRPF en los últimos tres años. De ese total, 14.255.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.550 millones de euros, y 4.280.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.350 millones de euros.
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.
La atención en internet y por teléfono se inicia hoy. Las devoluciones se iniciarán el próximo 9 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presenten por internet, a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), su borrador de IRPF o su declaración con el programa PADRE, que ya está disponible, u otros programas de ayuda.
Mejoras en el programa PADRE ‘simplificado’
Tras las mejoras incorporadas la pasada campaña en el programa PADRE, cuando se estableció una variante simplificada para facilitar la descarga y modificación de la información fiscal y personal, este año se establecen nuevas mejoras en la descarga de datos fiscales, al objeto de ofrecer un producto para la presentación de la Renta que cuente con la versatilidad del tradicional programa de ayuda y la sencillez que ofrece el borrador de IRPF.
En la campaña anterior, existían dos modalidades para el traslado de los datos fiscales y personales: una, la tradicional, ‘paso a paso’, descargando cada uno de los datos; otra, la que se incorporó entonces, que implicaba el traslado automático de todos los datos posibles, pero que únicamente era aplicable a determinado perfil de contribuyentes.
Ahora, el programa PADRE tendrá una modalidad única, la de traslado automático, que será aplicable a todos los contribuyentes. Aquellos datos que no puedan ser trasladables de manera automática al requerir una consulta previa, ya sí deberán contar con la participación del contribuyente para su incorporación.
El PADRE incluye otras mejoras que implican ofrecer más información al contribuyente para la confección de su declaración. Entre ellas, destaca la inclusión de avisos al finalizar el proceso de descarga de datos fiscales para informar de la existencia de partidas negativas pendientes de compensar, y de transmisiones de inmuebles, que pueden tener incidencia en la declaración. Esta medida facilita que los contribuyentes puedan ejercer su derecho a reducir su carga fiscal compensando saldos negativos con rentas positivas generadas en 2014.
De igual forma, se incorpora un recordatorio para los contribuyentes que hubiesen modificado su domicilio fiscal, indicando que deben marcar la casilla correspondiente en la declaración y reflejar el nuevo domicilio.
‘RENTA WEB’, la unión de PADRE y borrador
En paralelo, esta campaña la Agencia Tributaria utilizará internamente un nuevo producto, denominado ‘RENTA WEB’. Este producto es una integración del programa PADRE y el borrador que no requiere descarga alguna de programas ni de los ficheros de datos fiscales, sino que permite la confección de la declaración directamente en el entorno web de la Agencia. Una vez comprobado su correcto funcionamiento, la ‘RENTA WEB’ estaría disponible en la siguiente campaña de IRPF para su utilización por todos los contribuyentes que deseen presentar su Renta por vía telemática.
Con este paso, la Agencia Tributaria se encamina hacia la creación de un único producto para la presentación ‘on line’ de la Renta, sustitutivo tanto del borrador, como del programa PADRE, que unificaría  en una única actuación integrada todos los trámites actualmente necesarios para la confección y presentación de la declaración.
Compatibilidad de ‘Clave PIN’ y el REN0
Al igual que el pasado año, en la presente campaña de la Renta los contribuyentes contarán con el PIN 24 horas (ahora denominado ‘Clave PIN’) como alternativa al servicio REN0 que permite obtener el nº de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales, así como  la presentación de la declaración y, en su caso, la consulta del estado de la devolución. El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas, o utilizar ambos, dado que son plenamente compatibles. Igualmente, y como ya es tradicional, para todos los trámites de Renta se podrán utilizar tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico.
A diferencia del REN0, Clave PIN no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 415 de la declaración del año anterior, permite presentar declaraciones a ingresar y también efectuar telemáticamente el ingreso sin necesidad de domiciliación en cuenta.
Además, Clave PIN se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso. A su vez, el sistema REN0 permite utilizar el mismo número de referencia durante toda la campaña, pero en los casos de declaraciones a ingresar únicamente se podrá realizar el pago con domiciliación.
Información adicional al contribuyente
También como novedad para esta campaña, tanto en los borradores de declaración, como en los justificantes de presentación de la declaración, se proporcionará a los contribuyentes información relacionada con el destino de sus impuestos.
Así, en el marco de la recientemente aprobada Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013) y con la finalidad de que los contribuyentes puedan conocer el uso y destino de la recaudación de los diferentes tributos, se les informará del reparto que tendrán los ingresos tributarios correspondientes con su liquidación entre Administración estatal y autonómica, y también el destino dado, por políticas de gasto (clasificación funcional del gasto de las Administraciones Públicas de Naciones Unidas), a todos los ingresos que perciben las Administraciones Públicas, atendiendo al último ejercicio contable cerrado (2013).
Refuerzo del sistema ‘Verifica’
Al finalizar la Campaña de Renta, la Agencia Tributaria pondrá en marcha el procedimiento ‘Verifica’ de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver. Este sistema ya estuvo en funcionamiento el pasado año como proyecto piloto, y ahora se ampliará a un mayor número de contribuyentes.
A través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), mediante Clave PIN y certificado electrónico, contribuyentes que, por ejemplo, cuenten con errores aritméticos en su declaración, que duplicaran un gasto u olvidaran incluir algún dato, podrán, gracias al procedimiento Verifica, acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue al domicilio la notificación del inicio del correspondiente procedimiento tributario.
Mediante el sistema de comprobación tradicional, la Agencia Tributaria dispone de plazo hasta el 31 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, sin devengo de intereses de demora, a través de un procedimiento que por los trámites que conlleva, puede alargarse en el tiempo e implicar que la devolución se acordase después de esa fecha. Con el procedimiento Verifica, la devolución se agiliza significativamente, al acelerarse al máximo todos los trámites de notificación y alegaciones.
Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
– Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Quiénes pueden utilizar el borrador de Renta
En la campaña de IRPF 2014 se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no excluyen del perfil de usuario del borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia (REN0)?
La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
– Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
– A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono ‘Clave PIN’ podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres a su elección que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, constituyen el código de acceso que podrá utilizar durante ese mismo día natural.
Para la utilización del servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 415 de la Renta 2013 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 415 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
Modificación y confirmación del borrador de Renta
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que en el momento de su confección la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
– Inmuebles y sus referencias catastrales
– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2014)
– Aportaciones a planes de pensiones
– Aportaciones de cuotas sindicales
– Percepciones por subvenciones
– Deducción por maternidad
– Deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducción por alquiler de vivienda habitual
– Deducciones autonómicas
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el  5 de noviembre). (LaMoncloa)

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