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Archivos del Autor: Redacción
Fiscalidad de la adquisición, urbanización y reparcelación de los terrenos
fiscal-121
Las diligencias practicadas por la Administración sin contenido real no interrumpen la prescripción de las actuaciones.
La prescripción del derecho a liquidar no se extiende a la acción de cobro de la deuda tributaria.
Es nula la notificación realizada si no consta la relación del receptor con el destinatario.
La obligación del responsable subsidiario existe sólo desde la declaración de fallido del deudor principal.
La Administración tiene derecho a repetir la comprobación de valores anulada ya que la falta de motivación constituye un vicio de anulabilidad y no de nulidad.
No procede la reducción en el I.R.P.F. de las cantidades abonadas a la Mutua si no se declaran rendimientos de la actividad profesional.
Si el bien inmueble del expropiado incrementa su valor desde que su adquisición hasta su transmisión existe incremento de patrimonio sujeto al impuesto.