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Sentencias Fiscal
El impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en un arrendamiento de local de negocio regulado por la L.A.U. de 1964 no constituye causa de resolución de dicho contrato.
La falta de notificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al arrendatario determina la improcedencia del desahucio en base al impago del mismo.
La Administración puede determinar la deuda tributaria mediante una nueva comprobación de valores siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.
La emisión de obligaciones o títulos análogos está exenta de tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en relación a la formalización de las operaciones.
La emisión de obligaciones o títulos análogos está exenta de tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en relación a la formalización de las operaciones.
En el caso de autoliquidaciones con sumas a devolver por parte de la Administración, los intereses de demora deben computarse desde que ésta efectuó cada una de las devoluciones.
No es conforme a Derecho la aplicación retroactiva de la norma tributaria para determinar el plazo de amortización aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a situaciones ya consolidadas.
Un simple recibo no tiene suficiente eficacia probatoria para acreditar la existencia de un préstamo a efectos del impuesto, cuando no se ha justificado la realidad del citado contrato.
Los rendimientos derivados de sociedades en régimen de transparencia fiscal deben imputarse de manera individual por el socio profesional, aunque la participación social sea ganancial.