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Confirmada la validez de la lista Falciani para condenar por fraude fiscal

No puede considerarse que los datos obtenidos por el exempleado del HSBC procedan de acto que pueda reputarse delictivo en España, ni que dicha prueba vulnere el derecho a la intimidad del acusado, puesto que este derecho cede frente a otros constitucionalmente consagrados, por lo que la prueba se considera lícita y eficaz como para enervar la presunción de inocencia.

 

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la pena de siete años de prisión y pago de multa impuestas en junio pasado al empresario Jacob Benzaquen, quien aparecía en la lista que el informático y exempleado del HSBC Hervé Falciani entregó a la Agencia Tributaria sobre españoles que tenían cuentas ocultas en Suiza.

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma la pena de prisión por tres delitos contra la Hacienda pública y el pago de 20 millones de euros en multas impuestas al empresario responsable de la entidad Omega Asesores, dedicada a la compraventa de relojes y de inmuebles, y confirma la validez como prueba de los datos de la denominada ‘lista Falciani’ que fue entregada a la Agencia Tributaria.

 

Según el relato de hechos probados que ahora se confirma, las autoridades fiscales francesas comunicaron el 24 de mayo de 2010 a la Agencia Tributaria que este empresario había tenido disponibilidad de fondos situados en doce cuentas en el HSBC Private Bank en Suiza desde 2005 y que no había presentado las autoliquidaciones sobre el IRPF del ejercicio de 2005 y 2006 y del Impuesto sobre el Patrimonio de 2006, dejando de ingresar por ello a la Audiencia Pública cerca de 4,5 millones de euros.

 

El condenado alegó la utilización en su contra de prueba ilícita, un argumento que es rechazado por los magistrados Francisco Jesús Serrano Gassent, Julián Abad Crespo y Almudena Álvarez Tejero. La Sala resuelve de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que considera que las informaciones de Falciani son admisibles como prueba en el proceso penal.

 

La resolución reconoce que lo cierto es que las autoridades francesas, en función de los acuerdos y tratados internacionales suscritos, realizó la cesión de datos que fueron investigados «no ofreciendo objeción alguna» y añade que investigar «más allá la fuente de conocimiento no parece que resulta exigencia admisible por la bondad de la prueba de que se trata».

 

Sobre la información obtenida y divulgada por Falciani, la Audiencia Provincial de Madrid hace suyos los argumentos expuestos por la Audiencia nacional en una resolución de mayo de 2013.

 

Así, concluyen que concluyó que no puede considerarse que los datos obtenidos por el exempleado del HSBC procedan de acto que pueda reputarse delictivo en España, ni que dicha prueba vulnere el derecho a la intimidad del acusado, puesto que este derecho cede frente a otros constitucionalmente consagrados, por lo que la prueba se considera lícita y eficaz como para enervar la presunción de inocencia.

 

Añade que los datos bancarios fueron obtenidos por un empleado y posteriormente proporcionados por las autoridades francesas a las españolas, y que fueron investigados por la Agencia Tributaria que los puso en conocimiento de la Fiscalía «al entender que pudieran ser constitutivos de infracción penal que finalmente interpuso la correspondiente denuncia».

 

La Audiencia también alude al artículo 7 del Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los estados miembros de la UE, que trata el tema de «intercambio espontáneo de información» , así como a la «consolidada doctrina jurisprudencial» existentes a efectos de eficacia probatoria de diligencias practicadas en el extranjero.

 

Rechaza igualmente sus argumentos sobre presunción de inocencia y dilaciones indebidas del proceso, y confirma la pena impuesta inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 31 de la capital.

 

Fuente: Europa Press

 

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