La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (multiplicar el valor catastral por un coeficiente). Según el Tribunal, no es idóneo ni adecuado, aunque cabe una excepción: cuando se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del bien inmueble concreto sometido a valoración.
La doctrina se ha establecido tras incluirse en cuatro sentencias dictadas en estos días. El Tribunal ha examinado cuatro recursos de la Junta de Castilla-La Mancha en las que se pretendía elevar el valor declarado en varios inmuebles consecuente de calcular el ITP. Los cuatro contribuyentes habían declarado el precio declarado en la escritura de compra como valor de sus inmuebles, pero la Consejería de Hacienda había llegado a duplicar su valor conforme al método señalado en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria (multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha les dio la razón a los contribuyentes y ahora el Supremo ha confirmado las sentencias.
El mismo ha dictaminado que “no es idóneo por su generalidad y la falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”. Además, indica que “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.
Y, en cualquier caso, si el contribuyente no estuviera conforme, puede usar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria. En este último punto, establece a través de su jurisprudencia que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación, sino que su eso es meramente potestativo.
La sentencia ha contado con un voto en particular de uno de los seis magistrados. Comparte el fallo de desestimar los recursos de la Junta, pero defiende el sistema de coeficientes establecido como un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica.