Un Juzgado de lo Social de Barcelona ha estimado la demanda presentada por una mujer a la que la INSS había retirado la prestación que tenía por considerar que “estaba curada del cáncer”.
El día 21 de octubre de 2015 una mujer de Barcelona recibe la resolución del INSS donde se le reconoce la incapacidad laboral absoluta. La demandante tiene cáncer de mama en su pecho izquierdo. Posteriormente, el día 31 de enero de 2017 se le procede a una revisión, instado por el INSS. En esta revisión se concluye que la paciente ya no está en situación de incapacidad permanente, declarándola como “apta” para trabajar. El día 1 de febrero de 2017 vuelve al trabajo teniendo que coger la baja médico a los seis días debido a las dolencias y secuelas de la enfermedad y el tratamiento.
Así, la mujer, representada por el centro médico y jurídico especializado en incapacidades laborales Tribunal Médico, interpone una reclamación previa ante el INSS. Ésta es desestimada, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona. La defensa presenta un dictamen anterior de SGAM del 28 de noviembre de 2016 se indicaba que la mujer tenía las mismas patologías que en un año antes.
Es por ello que la Sala ha tenido en cuenta las lesiones que acredita la demandante y las iniciales considerando que, aunque fue intervenida y tratada con quimio y radioterapia, no se ha curado de esta enfermedad oncológica. Fallando en favor de la demandante, se le reconoce la incapacidad absoluta de la demandante, condenando al INSS a pagarle una pensión vitalicia de 1519€ desde el día que se reincorporó al trabajo (el 1 de febrero de 2017) junto con las compensaciones de correspondientes en los períodos de incapacidad temporal.