La Sala de lo Contencioso del TSJN ha estimado que los bomberos de Navarra puedan jubilarse a los 55 años por trabajo penoso o peligroso y conforme a la disposición adicional duodécima de la ley foral 10/2003
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso presentado por el Servicio de Bomberos de Navarra de la Dirección General de Interior dependientes del Gobierno Foral.
Dichos funcionarios solicitaban su derecho a la jubilación anticipada, a los 55 años. En su caso, cuando cumplieron esa edad, presentaron su solicitud ante el Gobierno de Navarra ademas de aplicar los coeficientes reductores para el cálculo de la edad de jubilación. Los recurrentes no recibieron respuesta alguna de la Administración.
Los demandantes presentaron ante el TSJ de Navarra fundamentándose sus pretensiones de la ley foral (la ley 10/2003 del 5 de marzo). En dicha norma, se señala la disposición adicional duodécima que permite aplicar a los funcionarios con trabajos cuya actividad de naturaleza sea «peligrosa o penosa» la reducción de la edad de jubilación.
Al estar pendiente de desarrollo el reglamento foral sobre profesiones peligrosas y penosas, la Sala ha considerado estimatorio aplicar la legislación estatal en relación al colectivo de los bomberos y que permite la jubilación anticipada para trabajos de peligrosidad o penosidad.