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Entra en vigor el nuevo sistema de gestión de bajas médicas

Lo novedoso radica en que el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud o mutua determinando ya, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. Y si el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considera que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.

 

Hoy 1 de diciembre he entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 

El Real Decreto 625/14 procedió a modificar la regulación de la gestión de la incapacidad temporal. La modificación afecta principalmente a los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, se ahorren trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, estableciendo la  norma unas tablas tipificadas de distintos procesos patologicos y unos plazos orientativos de duración estimada, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso.

 

La aplicación del Real Decreto requería de una parte, la puesta en práctica de diferentes mecanismos instrumentales, básicamente, de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, siguiendo a tal efecto las previsiones contenidas en dicha norma y, de otra, el necesario desarrollo de determinados preceptos de la norma reglamentaria.

 

Los nuevos modelos fueron aprobados por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio pero  su entrada en vigor se ha demorado hasta hoy 1 de diciembre.

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