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Guía UE sobre la información arancelaria vinculante (IAV)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013 fue necesario revisar las directrices administrativas sobre el sistema de información arancelaria vinculante europea (IAVE) y su funcionamiento.

Se creó un grupo del proyecto Aduanas 2020 para ayudar a los servicios de la Comisión a elaborar las directrices provisionales, que estarán en vigor desde el 1 de mayo de 2016 y que abordarán los principales cambios del proceso de IAV derivados del Código Aduanero de la Unión.

El presente documento recoge el resultado de los debates mantenidos con los Estados miembros.

Las directrices sobre el sistema de información arancelaria vinculante europea (IAVE) y su funcionamiento, si bien no son jurídicamente vinculantes, tienen los siguientes objetivos:

- ofrecer una visión de conjunto a las autoridades aduaneras y a los operadores económicos del proceso de información arancelaria vinculante (IAV) con arreglo al sistema IAVE;

- contribuir a la armonización de las prácticas nacionales en lo que atañe a la información arancelaria vinculante; y

- facilitar orientación a las autoridades aduaneras sobre cómo elaborar y emitir IAV, cómo evitar la presentación de múltiples solicitudes de IAV y resolver las discrepancias y los recursos.

 

Además de ser una unión económica, la Unión Europea (UE) es también una unión aduanera, que garantiza la igualdad de trato de los operadores económicos en sus relaciones con las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Por lo tanto, existe la obligación legal de que las autoridades aduaneras apliquen la legislación aduanera de manera uniforme. A falta de dicha uniformidad, los operadores económicos no sabrían qué cargas tendrían que soportar ya que estas podrían diferir entre los distintos Estados miembros. Ello podría dar lugar a una situación en la que las mercancías se importasen de terceros países a través del Estado miembro que aplicara el arancel más bajo o un arancel nulo, beneficiándose posteriormente de la libre circulación dentro de la UE. No obstante, el artículo 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que aborda la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros, hace referencia explícita a la «adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países».

La nomenclatura aduanera (es decir, la nomenclatura combinada o TARIC, según proceda), que forma parte del arancel aduanero común (AAC)2, se utiliza también para otros fines, además de para la recaudación de derechos de aduana. Entre estos fines figura la compilación de estadísticas de comercio exterior, la identificación de los productos sujetos a restricciones de importación y exportación, la identificación de productos con respecto a los cuales se otorgan restituciones por exportación o ayudas a la producción, la definición de los productos sujetos a derechos aduaneros o a tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido, así como la definición de normas de origen, etc.

Así pues, es obvio que la clasificación y la interpretación y la aplicación uniformes de las nomenclaturas aduaneras desempeñan un papel fundamental en el comercio internacional.

A fin de velar por la seguridad jurídica de los operadores económicos, en cuanto al cálculo del valor de las operaciones de importación o exportación, y con el objeto de facilitar la labor de los servicios aduaneros y de garantizar una aplicación más uniforme del arancel aduanero común, se introdujo el sistema europeo de información arancelaria vinculante (IAVE).

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